FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASOCIACION MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES DEL CLUB DOUGLAS HAIG S/ APREMIO PROVINCIAL
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar al recurso del Fisco, estableciendo que las costas deben ser soportadas en el orden causado, dado que la nulidad de los títulos emitidos por ARBA se fundamenta en un error excusable del contribuyente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás revisó la sentencia del Juzgado N° 1 en el expediente "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ Asociación Mutual Socios y Adherentes del Club Douglas Haig s/ Apremio Provincial" que había impuesto las costas a la parte actora, en este caso, el Fisco. La Sala consideró que, si bien los títulos ejecutivos emitidos por ARBA fueron declarados nulos por contener un error que no implicó falta de pago, la conducta del Fisco fue fundada en un error excusable del contribuyente, que no debe repercutir en el Estado. La decisión se fundamentó en que la emisión de los títulos se dio en un contexto de error del contribuyente en su declaración jurada, pero la acción del Fisco no fue negligente ni dolosa. La Cámara concluyó que, en virtud del principio de que las costas se soportan en el orden causado en los casos de declaración abstracta, no corresponde imponer las costas a la parte vencida. La resolución también remarcó que la conducta del Fisco fue legítima y justificada, por lo cual se revoca la decisión de primera instancia y se ordena que las costas sean soportadas por el orden en que fueron causadas.
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