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INCIDENTE DE MORIGERACION L. E. FDO. EN CAUSA 686/2025 IPP 03-04-001572-24/00 (01-686-2025 T.O.C.N°2)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirma la resolución que denegó la prisión domiciliaria a Ever Leguizamón, argumentando que existen fundamentos suficientes para considerar peligros procesales.

Recurso de apelacion Prision preventiva Delitos graves Tenencia ilegal de arma Peligros procesales Derechos del imputado Antecedentes condenatorios Homicidio en tentativa Justicia penal Camara de apelaciones.

¿Quién es el actor?

La defensa oficial de Ever Leguizamón.

¿A quién se demanda?

La resolución del Juez del Tribunal Criminal 2, Dr. Severino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelación contra la denegatoria de la pedido de prisión domiciliaria, solicitando que se otorgue en base a la superpoblación carcelaria y la existencia de domicilio y garantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución que no hizo lugar a la pedido de prisión domiciliaria, sosteniendo que la decisión del juez de origen está fundada en la gravedad de los hechos (homicidio en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma) y en la existencia de antecedentes condenatorios, los cuales justifican la existencia de peligros procesales. Fundamentos principales: "Antes que nada cabe mencionar que el imputado no ingresa en las previsiones del artículo 163 ni en las excepciones allí dispuestas, tal como sostiene el Juez de origen. Ello por cuanto ha tomado en consideración la objetiva valoración del hecho ocurrido y su gravedad. Estamos hablando de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. A ello aduna la presentación de un juicio abreviado por 6 años
- en la causa presente
- en la cual se solicita se deje sin efecto una pena de ejecución condicional que ya registra el imputado. Demás está decir que, la valoración objetiva de los hechos, la pena en expectativa y el antecedente condenatorio que registra Leguizamon, son todas pautas establecidas por el legislador para presumir los peligros procesales (art. 148, CPP)." "En consecuencia, y por lo brevemente expuesto, voto a esta primera cuestión, por la AFIRMATIVA. La señora Juez doctora Yaltone, adhirió al voto precedente por sus fundamentos." "Visto el acuerdo arribado al tratar la precedente cuestión, el pronunciamiento que corresponde dictar es el de rechazar los recursos interpuestos y confirmar la resolución que no ha hecho lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa oficial en favor de Ever Leguizamón (arts. 148, 163 -a contrario-, ambos del CPP)."

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