.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA (ELECTR)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirma la condena de Daneff a 1 año y 10 meses de prisión por lesiones leves agravadas y revoca la condicionalidad, manteniendo la modalidad de cumplimiento en arresto domiciliario con salidas laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación en lo Penal de La Plata revisó la sentencia que condenó a Agustín Esteban Daneff por lesiones leves agravadas en perjuicio de M. A. N. La sentencia fundamentó la culpabilidad en el relato de la víctima y en las constancias de la causa, incluyendo el reconocimiento médico y los testimonios policiales y de la víctima. La defensa alegó que no se probó el dolo y que la prueba no acreditaba el cuerpo del delito, argumentando que solo estaban probadas las lesiones, no el elemento subjetivo del dolo. La Cámara consideró que el relato de la víctima y las evidencias acreditadas demostraron que Daneff, en un contexto de discusión, golpeó a la víctima en el rostro, causando lesiones que, según reconocimiento médico, la incapacitaron laboralmente por menos de un mes. La valoración de la prueba fue lógica y fundada, sin vicio ni arbitrariedad. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, incluyendo la modalidad de cumplimiento de la pena en arresto domiciliario con salidas laborales.
Fundamentos principales:
"Ello autoriza a afirmar -contrariamente a lo alegado
- que el sujeto en su accionar conocía que, como mínimo, podía causar lesiones a quien empujara contra una reja y luego arrojara un celular al rostro, elementos que son evidentemente capaces de ocasionar heridas. Todo ello con independencia de la supuesta discusión que trae a colación la recurrente, la que en nada afecta -porque no se advierte acreditada circunstancia alguna al respecto
- el conocimiento y la voluntad o, a todo evento la indiferencia, demostrada para causar un daño en el cuerpo de la Sra. N."
"Del análisis efectuado por la sentenciante, no surge vicio lógico en su razonamiento. El relato que realiza la Sra. Jueza en lo Correccional concuerda con las constancias de la causa y demuestra un análisis lógico y fundado para arribar a la existencia de la materialidad ilícita descripta."
"Por lo expuesto considero que se ha acreditado la exigencia del tipo subjetivo aplicado (art. 89 en relación con el art. 80 incs. 1 y 11 del CP)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: