.................... S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 19524 (IPP 03-02-004414-23/00) UFIJ N°9 (19573 - JEP)
La Cámara de Dolores confirmó la resolución que denegó beneficios de libertad a Lazzaro, argumentando que la decisión está debidamente motivada y respeta los principios de resocialización y progresividad del régimen penitenciario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la apelación de la defensa de Lazzaro, quien cuestiona la denegación de libertad asistida, salidas transitorias y la promoción a régimen abierto dictada por el juez de ejecución. La defensa alegó que la resolución carecía de fundamentación constitucional y que omitió considerar informes favorables, además de que Lazzaro posee buen concepto, conducta ejemplar y realiza actividades formativas. El tribunal revisó los informes del DTC, psicológico y tratamental, y concluyó que no se ha logrado la reforma y readaptación social de Lazzaro, por lo que se encuentra en condiciones no favorables para acceder a beneficios. La Cámara consideró que la progresividad del régimen requiere tiempo y que la decisión del juez de ejecución está debidamente motivada, ajustada a derecho y respeta los principios constitucionales y de derechos humanos. El tribunal reafirmó que la valoración de los informes no resulta vinculante, pero que su contenido desfavorable justifica la denegación de beneficios, y que la progresividad requiere una evaluación cuidadosa del proceso de resocialización. La Cámara confirmó así la resolución que negó los beneficios solicitados.
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