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.................... S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 19524 (IPP 03-02-004414-23/00) UFIJ N°9 (19573 - JEP)

La Cámara de Dolores confirmó la resolución que denegó beneficios de libertad a Lazzaro, argumentando que la decisión está debidamente motivada y respeta los principios de resocialización y progresividad del régimen penitenciario.

Recurso de apelacion Derechos humanos Informes tecnicos Progresividad Libertad asistida Resocializacion Salidas transitorias Beneficios penitenciarios Regimen abierto Proceso penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza la apelación de la defensa de Lazzaro, quien cuestiona la denegación de libertad asistida, salidas transitorias y la promoción a régimen abierto dictada por el juez de ejecución. La defensa alegó que la resolución carecía de fundamentación constitucional y que omitió considerar informes favorables, además de que Lazzaro posee buen concepto, conducta ejemplar y realiza actividades formativas. El tribunal revisó los informes del DTC, psicológico y tratamental, y concluyó que no se ha logrado la reforma y readaptación social de Lazzaro, por lo que se encuentra en condiciones no favorables para acceder a beneficios. La Cámara consideró que la progresividad del régimen requiere tiempo y que la decisión del juez de ejecución está debidamente motivada, ajustada a derecho y respeta los principios constitucionales y de derechos humanos. El tribunal reafirmó que la valoración de los informes no resulta vinculante, pero que su contenido desfavorable justifica la denegación de beneficios, y que la progresividad requiere una evaluación cuidadosa del proceso de resocialización. La Cámara confirmó así la resolución que negó los beneficios solicitados.

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