A. M., L. S/ INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO (IPP 03-02-2231-23/00) UFIJ N° 6 (JEP 19417)
La Cámara de Dolores confirmó la denegatoria del ingreso de Arroyo Maldonado al régimen abierto, sustentada en informes que evidencian dificultades de adaptación y conductas no favorables, rechazando los agravios de la defensa y ratificando la decisión del juez de ejecución.
El demandado, Leandro Agustín Arroyo Maldonado, fue condenado por robo agravado y solicitado su ingreso en régimen abierto, lo cual fue denegado por el juez de ejecución penal, alegando informes del Departamento Técnico Criminológico que señalaban un concepto regular y antecedentes de conductas conflictivas y sanciones disciplinarias. La defensa cuestionó que la decisión se base en opiniones del Servicio Penitenciario, sin análisis crítico, y que no exista una fundamentación adecuada, además de invocar la reserva de la esfera psicológica y el principio de progresividad penitenciaria. La Cámara analizó los informes y dictámenes, concluyendo que la decisión del juez se ajusta a derecho, pues las constancias reflejan una conducta no apta para el régimen abierto, y que los informes no fueron desvirtuados eficazmente. El tribunal sostuvo que si bien los dictámenes del Departamento Técnico Criminológico no son vinculantes, en este caso, no existen fundamentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones, por lo que confirmó la resolución que denegó el ingreso.
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