R. M. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 18461 IPP 03-02-002505-22/00 UFIJ N°6 (J.E.P. 18675)
La Cámara de Dolores confirmó la inclusión del interno Rovira en el Régimen de Libertad Asistida, tras evaluar informes carcelarios y el pronunciamiento del Tribunal de Casación, sosteniendo que la concesión del beneficio resulta procedente en atención a las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala I de la Cámara de Dolores resolvió sobre la solicitud de Maximiliano Rovira para ser incluido en beneficios penitenciarios, específicamente en el Régimen de Libertad Asistida. La resolución inicial del juez de ejecución de denegar los beneficios de Libertad Asistida y Salidas Transitorias fue apelada por la defensora oficial, quien logró que la Cámara confirmara la concesión del Régimen Abierto, tras analizar informes carcelarios y la jurisprudencia del Tribunal de Casación. La defensa consideró que, pese a la denegatoria inicial, los informes indicaban la conveniencia de la concesión, y la Cámara, siguiendo las directivas del Tribunal Superior, concluyó que no existían obstáculos para conceder la Libertad Asistida, ordenando su inclusión en dicho régimen. El voto de los jueces Defelitto y Sotelo fue en ese sentido, adhiriendo al pronunciamiento. La resolución se fundamenta en la evaluación de los antecedentes y en la jurisprudencia del Tribunal de Casación, concluyendo que la concesión del beneficio resulta procedente y ajustada a derecho.
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