.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS -3 HECHOS-, AMENAZAS -3 HECHOS-, DESOBEDIENCIA -4 HECHOS- Y DAÑO
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la decisión que rechazó la suspensión del juicio a prueba para Renzo Lucci, considerando que los hechos y la normativa vigente respaldan la continuidad del proceso ante conductas violentas reiteradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la negativa del juez de primera instancia a conceder la suspensión del juicio a prueba a Renzo Lucci, en un contexto donde el Ministerio Público Fiscal se opuso basándose en hechos de violencia de género, y en obligaciones internacionales y jurisprudenciales que respaldan la postura. La defensa apeló argumentando la arbitrariedad de la negativa y la aplicabilidad del instituto. La Cámara de Apelación ratifica la decisión, destacando que la oposición fiscal no resulta arbitraria ni irrazonable, en línea con la Convención de Belem do Pará, el precedente "Góngora" y la jurisprudencia provincial. La decisión fundamenta que los hechos no son leves ni ocasionales, sino reiterados y con violencia física, justificando la continuidad del proceso. El tribunal también señala que la opinión del fiscal, en estos casos, es vinculante y que la decisión de primera instancia está ajustada a derecho.
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