A. D. G. C/ B. E. S. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirma la resolución que homologó acuerdo en materia de cuidado personal, plan de parentalidad y alimentos, y determina que las costas del proceso alimentario deben soportarlas el alimentante, por su carácter de prestación asistencial y en línea con la doctrina y jurisprudencia vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa N° 85.993 trata sobre la impugnación del actor a la resolución que homologó un acuerdo en materia de cuidado, parentalidad y alimentos, dictada el 28/04/2025. El actor, B., E. S., apela por la imposición de las costas en materia de alimentos, argumentando que en la etapa previa las partes acordaron espontáneamente la cuota alimentaria y que no fue demandado por incumplimiento, solicitando que las costas se distribuyan por el orden causado. La parte contraria, A., D. G. C., sostiene que inició un reclamo en 2023 y que la cuota aumentada en el acuerdo refleja sus necesidades y un reconocimiento del reclamo previo. La Asesora de Incapaces respalda la validez del acuerdo y la naturaleza asistencial de la prestación alimentaria. El tribunal analiza la naturaleza de la prestación alimentaria, señalando que, en virtud de la doctrina y jurisprudencia vigente, las costas en procesos alimentarios deben ser soportadas por el alimentante, independientemente del modo en que se haya resuelto el pleito, ya que la finalidad de la prestación es tutelar la subsistencia del beneficiario. La Cámara concluye que la decisión de imponer las costas al alimentante se ajusta a derecho y que la resolución apelada debe ser confirmada en ese aspecto.
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