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La Cámara declara desiertos los recursos de apelación por no haberse presentado agravios dentro del plazo legal. La falta de expresión de agravios implica la confirmación tácita de la sentencia de primera instancia y la aplicación del art. 261 del CPCC.

Recurso de apelacion Desistimiento Notificacion Vencimiento de plazo Agravios Recursos desiertos Confirmacion tacita Sentencia 2025 Cpcc buenos aires Art. 261

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara de Apelaciones de San Isidro analiza los recursos de apelación interpuestos por Les Bleus S.A. y Federación Patronal S.A. contra una sentencia dictada el 30/05/2025.
- Ambas partes no presentaron agravios pese a estar notificadas y haberse vencido el plazo correspondiente.
- La Cámara, en virtud del art. 261 del CPCC, hace efectivo el apercibimiento y declara desiertos los recursos, confirmando la resolución de primera instancia en forma tácita.
- Los agravios de fecha 27/8/2025 y 3/9/2025 tienen traslado por cinco días, pero no se presentan.
- La decisión se fundamenta en que la inacción procesal de las partes implica la desestimación de sus recursos y la confirmación de la resolución apelada.

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