BERGAMASCO CARLA SOLEDADC/ DIAZ GREGORIO URBANO S/ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordena la escrituración del inmueble en favor de Carla Soledad Bergamasco, rechazando los agravios relativos a falsedad de firmas y clausula resolutoria, y resaltando el cumplimiento de la obligación de escriturar.
- Quién demanda: Carla Soledad Bergamasco
¿A quién se demanda?
Nélida Mercedes Pajón (en su carácter de heredera de Gregorio Urbano Diaz)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La escritura de dominio del inmueble sito en Río de Janeiro 434, Tortuguitas, por parte de Bergamasco, en cumplimiento de un boleto de compraventa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de escrituración, rechazando los agravios de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de grado valoró la autenticidad de las firmas en los documentos, pese a la negativa del demandado, y concluyó que no se probó ninguna de las causales de nulidad alegadas, como precio vil, enriquecimiento sin causa, ni inexistencia del acto. La pericia caligráfica no dejó dudas sobre la autenticidad de las firmas. Además, se sostuvo que la obligación de escriturar es de cumplimiento de hacer, y que el boleto es un contrato válido que reúne los requisitos esenciales, no siendo necesaria la escritura pública para perfeccionar la transferencia. La defensa por supuesta incapacidad del demandado no fue alegada ni probada en su momento, por lo que no puede introducirse en la instancia de apelación. La sentencia de grado, por ende, debe ser confirmada en su totalidad." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: