MULTIACERO S.A C/ VALERO JUAN ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara revoca la sentencia que condenó a Valero a pagar por la privación de bienes. La decisión se fundamenta en la inexistencia de contrato vigente y en la contradicción de las manifestaciones del actor, aplicando la doctrina de los actos propios y la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Multiacero S.A. contra Juan Alberto Valero por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en relación a la devolución de bienes, específicamente una grúa puente Birrail. La sentencia de primera instancia condenó a Valero a pagar $30.000 por cada día de privación desde la rescisión del contrato hasta la entrega efectiva del bien. Sin embargo, la Cámara consideró que no existía un contrato vigente al momento del reclamo, ya que la relación contractual concluyó en 2020 con la devolución del inmueble y la manifestación del representante de la actora ante el escribano, en la que afirmó que no quedaban bienes en el local. La Cámara resaltó que la reclamación de daños realizada casi dos años después y en contradicción con la declaración ante el notario viola la doctrina de los actos propios, que prohíbe contradecir conductas anteriores que generaron confianza legítima en la otra parte. Además, se valoró que la prueba reunida no acreditó la existencia de un daño resarcible ni la relación causal entre el incumplimiento y el daño alegado. Por ello, se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda, con costas a la parte actora vencida.
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