V. D. C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modifica la sentencia en materia de indemnizaciones y condena, elevando los montos y ajustando criterios de actualización y intereses, en reconocimiento de la magnitud del daño y la realidad económica actual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Transporte Automotores La Plata S.A. y otra, reclamando principalmente daños físicos, psíquicos, daño moral y daños materiales en el vehículo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero la Cámara revoca parcialmente esa decisión. El tribunal analiza la cuantificación de la incapacidad psico-física, considerando los informes periciales y la vinculación causal, concluyendo que la incapacidad física derivada del accidente debe estimarse en un 6% y la psíquica en un 15%. La Cámara estima que la suma de indemnización por incapacidad debe elevarse a $22.000.000, por daño moral a $9.000.000 y por privación de uso a $200.000, considerando la edad, la situación laboral y las repercusiones en la vida de la víctima. También se acepta el tratamiento psicológico futuro por $1.500.000 y se ajustan los intereses y tasas de actualización, dejando en claro que ciertos rubros deben calcularse a valores de la fecha de la sentencia. El tribunal destaca que las fórmulas matemáticas no son obligatorias y que los montos deben responder a una valoración integral del daño, en consonancia con los principios de reparación plena y las máximas de experiencia. Se declaran improcedentes recursos de la demandada en relación a gastos, tratamiento kinésico y reparación del rodado, y se establecen las costas en un 10% para la actora y 90% para la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal resalta la importancia de valorar la incapacidad física y psíquica de modo integral, teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones, la edad y las circunstancias personales de la víctima. Se respeta el dictamen pericial respecto del vínculo causal y la magnitud del daño psicológico, rechazando los argumentos de la demandada sobre supuestas arbitrariedades o falta de relación causal. La modificación de los montos tiene en cuenta que la reparación del daño debe ser plena, sin limitarse a criterios estrictamente matemáticos, sino considerando la realidad concreta y las repercusiones en la vida del damnificado. En relación a los intereses, se ajustan a la doctrina de la SCBA, estableciendo que a partir de la sentencia se aplicará la tasa del 6% anual, y luego la Tasa Pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para reflejar la realidad económica y evitar enriquecimientos sin causa. La declaración de inconstitucionalidad de la actualización automática
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