FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ B. A. D. S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad del secuestro prendario en un proceso de acción de secuestro por parte de FCA contra B. A. D., debido a la contradicción con la normativa de protección al consumidor. La decisión se fundó en la incompatibilidad del proceso extrajudicial con las garantías constitucionales y legales del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, FCA Compañía Financiera S.A., interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra una resolución que rechazó su pedido de secuestro de bienes en un proceso de acción de secuestro regulado por el artículo 39 del Decreto Ley 15.348/46. La Cámara analizó la relación contractual de mutuo con garantía prendaria, aplicando la normativa de protección al consumidor, particularmente los artículos 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240, que prohíben cláusulas que limiten derechos o inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La sala consideró que el proceso de secuestro extrajudicial, sin oportunidad de defensa previa y que permite subastar bienes sin control judicial, viola las garantías constitucionales y la normativa de protección al consumidor, en particular el artículo 37 de la ley 24.240, que establece que las cláusulas que limiten derechos o restrinjan la responsabilidad del proveedor deben interpretarse en favor del consumidor y que toda duda debe resolverse en su favor. La sentencia resaltó que el artículo 39 del Decreto Ley 15.348/46, que permite la venta extrajudicial sin intervención judicial, resulta incompatible con las garantías constitucionales y la normativa de protección al consumidor, que garantizan el derecho de defensa y prohíben cláusulas abusivas. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, reafirmando que la ejecución privada sin control judicial vulnera derechos constitucionales y legales del consumidor, y que la ley de defensa del consumidor prevalece sobre disposiciones del decreto ley 15.348/46 en la medida en que exista conflicto. El voto mayoritario sostuvo que la protección del consumidor requiere garantizar el derecho a defensa en los procedimientos de ejecución y que la autorización del secuestro sin oportunidad de defensa previa y sin control judicial viola derechos constitucionales y principios de protección del consumidor, por lo que corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad del secuestro.
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