F. M. N. C/ S. A. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia en un proceso por daños y perjuicios automovilísticos, fundamentando que la parte actora no impulsó el expediente tras la intimación, en un plazo que excede los límites legales, asegurando la eficiencia y certeza del sistema judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, F. M. N. C., demanda a S. A. J. y otro por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, solicitando reparación por lesiones o muerte, excluyendo el estado. La primera instancia declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal desde diciembre de 2024 hasta abril de 2025, tras la intimación de activación del proceso en octubre de 2024. La Cámara confirma dicha decisión, considerando que la inacción del actor durante ese período vulnera los plazos previstos en el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, y que la inactividad prolongada justifica la declaración de caducidad. La sentencia destaca que el objetivo del instituto es garantizar la celeridad y la certeza en la resolución de los litigios, y que la parte actora no cumplió con el deber de impulsar el proceso. La Cámara también resalta que la actividad procesal no fue realizada en el plazo establecido, y que la demora fue significativa, justificando la decisión de confirmar la caducidad con costas a la parte actora.
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