D. A. C/ P. D. C. Y OTRO S/ EJECUCION DE ALQUILERES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón reevalúa la regulación de honorarios de la martillera en una subasta fracasada y eleva la monto a $500.000 por considerarla irrazonable en relación a los trabajos realizados, aplicando la normativa del art. 1255 del CCyCN y las disposiciones de la ley 10.973. La sentencia confirma la decisión del tribunal de primera instancia de aumentar sustancialmente los honorarios, fundamentando en la desproporción entre la retribución y la labor efectuada, y en la necesidad de una retribución adecuada por el carácter alimentario de los honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente versa sobre la regulación de honorarios de la martillera en el marco de una subasta judicial fracasada en una ejecución de alquileres. La resolución de primera instancia reguló honorarios en base a la ley 10.973, estableciendo un monto de $5.700. La Cámara de Apelaciones, ante la insuficiencia de dicha suma y considerando la labor efectuada, aplicó el art. 1255 del CCyCN para elevar los honorarios a $500.000, destacando que la suma inicial era irrisoria y desproporcionada respecto a los trabajos realizados. La Sala fundamentó que la aplicación estricta de los aranceles puede conducir a resultados desproporcionados y que el juez puede establecer honorarios por fuera de las escalas cuando la labor lo amerite, siempre que exista una justificación suficiente. La decisión fue tomada en virtud de que la suma fijada inicialmente no reflejaba la importancia de los trabajos y resultaba irrazonable, por lo que se ajustó elevando la retribución a un monto que refleje la realidad de la labor efectuada. La sentencia además remarca que la regulación de honorarios en el proceso de remates judiciales debe considerar la importancia de los trabajos y la proporcionalidad, en línea con la función alimentaria de los honorarios profesionales.
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