NHJ C/ HER.Y/O SUC. MZA S/ DESALOJO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la declaración de caducidad de instancia en un proceso de desalojo, fundamentando que transcurrido el plazo sin impulso, la caducidad es procedente conforme a la normativa procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora (NHJ) interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad de instancia en un proceso por desalojo. La Cámara analizó la normativa del CPCC, específicamente los arts. 310, 311 y 315, que regulan los plazos y procedimientos para la declaración de caducidad de instancia. La Cámara sostuvo que la caducidad se produjo por transcurso del plazo de seis meses sin impulso procesal, después de la intimación del art. 315, en fecha 17 de febrero de 2025, y que la parte actora no realizó nuevas actividades durante ese tiempo. La sentencia destaca: "lo que manda a computar el Código es la fecha del acto y no el del momento en que, eventualmente, hubiera quedado firme o se hubiera notificado". La Cámara afirmó que la resolución de primera instancia se ajusta a derecho y, en consecuencia, confirmó la declaración de caducidad con costas a la parte actora. Los jueces Moro y Quadri coincidieron en el voto.
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