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R. N. A. C/ O. S/ AMPARO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modificó la resolución que otorgaba una medida cautelar a favor del actor, en relación a la cobertura médica, excluyendo a Consult Rent S.R.L. y ordenando que la medida se dirija a la Obra Social de Empleados y Personal Jerárquico de la Actividad del Neumático Argentino de Neumáticos Good Year SRL. La decisión se fundamentó en la verosimilitud del derecho de la parte demandada OSEPJANA y en la naturaleza de la medida cautelar, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, y en la competencia del tribunal para dictar la medida en protección del derecho a la salud.

Competencia Derecho a la salud Medida cautelar Cobertura medica Amparo Derechos personalisimos Verosimilitud del derecho Accion de amparo Proteccion del derecho a la vida Obra social good year

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, R. N. A., promovió acción de amparo contra OSEPJANA para que se le garantice la continuidad de su cobertura médica ante una enfermedad oncológica. La magistrada de primera instancia dispuso la incorporación de Consult Rent S.R.L. como afiliada voluntaria, basándose en que la misma reconoció haber prestado servicios y recibido aportes del actor hasta finales de 2024, y en que la medida cautelar busca proteger derechos personalísimos como la vida, la salud y la integridad física, garantizados constitucionalmente. La parte demandada, OSEPJANA, alegó que nunca brindó cobertura médica al actor, que sus aportes fueron derivados a Consult Rent S.R.L. tras ejercer una opción de cambio, y que no mantiene vínculo con el actor, por lo que solicitó la revocación de la medida respecto a dicha empresa. Además, se citaron como terceros a RAS y a Consult Rent S.R.L., quienes también negaron tener vínculo con el actor. La Cámara analizó la verosimilitud del derecho y concluyó que corresponde modificar la decisión para hacerla efectiva respecto a la Obra Social de Empleados y Personal Jerárquico de la Actividad del Neumático Argentino de Neumáticos Good Year SRL, y no a Consult Rent S.R.L., dado que la información y documentación aportada acreditan que la opción de cambio del beneficiario se realizó hacia esa obra social, y que se encuentra inscripta en el registro correspondiente. La decisión se fundamentó en que el derecho a la salud y la vida, derechos personalísimos, justifican la adopción de medidas cautelares incluso en competencia material, para evitar perjuicios irreparables, en tanto se garantiza la protección del derecho fundamental en juego.

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