M. M. E. C/ L. I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modificó los montos indemnizatorios y extendió la condena a la aseguradora, confirmando la sentencia de primera instancia en todo lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. M. E. C., demanda a L. I. y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que generó lesiones físicas y psíquicas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, fijando indemnizaciones por daño físico, daño moral y daño psíquico, además de extender la condena a la aseguradora conforme a la póliza. La parte actora y la aseguradora apelaron, la demandada en garantía lo hizo con agravios, y la parte demandada no interpuso recurso. La Cámara analizó la suficiencia formal de los agravios y resolvió que los de la parte actora y la aseguradora cumplían con los requisitos legales, mientras que el de la citada en garantía en relación a gastos médicos y farmacéuticos fue considerado insuficiente y declarado desierto. El tribunal elevó la indemnización por daño físico a 20 millones de pesos, la por daño moral a 6 millones y confirmó la reparación por daño psíquico y tratamiento psicológico. En materia de intereses, se aplicó la tasa del 6% hasta la fecha de sentencia. La condena fue extendida a la aseguradora en los límites del contrato de seguro, respondiendo con los mínimos fijados por la SSN en la normativa vigente al momento del pago. Se impusieron costas en un 70% a la aseguradora y en un 30% a la actora. Fundamentos principales: El análisis preliminar de los agravios evidenció que la parte actora y la aseguradora presentaron argumentos concretos y razonados, en cumplimiento de los requisitos del art. 260 del CPCC, permitiendo el ingreso al fondo del análisis. La Cámara consideró adecuada la valoración de la incapacidad psíquica y física, sustentada en las pericias médicas, y ajustó los montos indemnizatorios en consecuencia. Se valoró además la naturaleza del daño y las circunstancias personales de la víctima, elevando los montos por daño físico y daño moral, y confirmando el daño psíquico y psicológico. La extensión de la condena a la aseguradora se fundamentó en la oponibilidad del contrato y en la protección del derecho de la víctima. La tasa de interés del 6% fue considerada adecuada, atendiendo la doctrina jurisprudencial vigente. La decisión se basó en la protección integral del daño y la reparación efectiva, en línea con precedentes de la Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia local.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: