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LOMBARDERO LAURA VANESA C/ DEMINICIS GRACIELA ESTHER S/ ESCRITURACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo demás, estableciendo límites en la reducción de la cláusula penal y en la imposición de costas, resolviendo en consecuencia.

Recurso de apelacion Clausula penal Reduccion de pena Incumplimiento de contrato Obligacion de escriturar Mora contractual

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Laura Vanesa Lombardero, promovió demanda por cumplimiento de contrato y escrituración contra la demandada, Graciela Esther Deminicis, por un lote en San Andrés de Giles. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio y aplicó una multa, además de rechazar daños y perjuicios. La apelación cuestionó la reducción de la penalidad y la imposición de costas. La Cámara analizó la naturaleza jurídica de la obligación de escriturar, la validez de la cláusula penal y las circunstancias de incumplimiento, incluyendo la suspensión del plano y la pandemia. La Cámara modificó la reducción de la cláusula penal, limitándola a U$S 500 por mes en lugar del monto inicialmente reducido por el juez de grado, y ordenó que las costas del proceso de la instancia anterior y de alzada sean a cargo de la parte demandada, confirmando en lo demás la sentencia apelada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara afirmó que la obligación de escriturar es una obligación de hacer, de naturaleza accesoria, que requiere la colaboración de ambas partes y puede realizarse mediante intervención judicial en caso de incumplimiento, siempre que exista culpa o mora imputable. La sentencia de primera instancia consideró que existió incumplimiento imputable de la demandada, quien no cumplió con la obligación de escriturar en el plazo pactado, y que la cláusula penal prevista era de carácter moratorio. La Cámara analizó la función dual de la cláusula penal, que cumple una función indemnizatoria y sancionatoria, y evaluó que la reducción por el juez de grado, que la disminuyó a U$S 500 mensuales, resultaba desproporcionada y abusiva, por lo que la modificó, limitándola a esa suma. Respecto a los daños y perjuicios reclamados, concluyó que no se acreditó un daño patrimonial ni moral suficiente para su reconocimiento, y que la cláusula penal ya prevista en el contrato cubría esa función, por lo que rechazó la pretensión indemnizatoria. En cuanto a las costas, la Cámara dispuso que éstas deben correr a cargo de la parte demandada, en línea con la derrota en el planteo resarcitorio y en la apelación. La decisión se fundamentó en la naturaleza de la obligación de escriturar, la validez de la cláusula penal, y en la proporcionalidad y razonabilidad de la limitación de la penalidad.

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