LOMBARDERO LAURA VANESA C/ DEMINICIS GRACIELA ESTHER S/ ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo demás, estableciendo límites en la reducción de la cláusula penal y en la imposición de costas, resolviendo en consecuencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Laura Vanesa Lombardero, promovió demanda por cumplimiento de contrato y escrituración contra la demandada, Graciela Esther Deminicis, por un lote en San Andrés de Giles. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio y aplicó una multa, además de rechazar daños y perjuicios. La apelación cuestionó la reducción de la penalidad y la imposición de costas. La Cámara analizó la naturaleza jurídica de la obligación de escriturar, la validez de la cláusula penal y las circunstancias de incumplimiento, incluyendo la suspensión del plano y la pandemia. La Cámara modificó la reducción de la cláusula penal, limitándola a U$S 500 por mes en lugar del monto inicialmente reducido por el juez de grado, y ordenó que las costas del proceso de la instancia anterior y de alzada sean a cargo de la parte demandada, confirmando en lo demás la sentencia apelada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara afirmó que la obligación de escriturar es una obligación de hacer, de naturaleza accesoria, que requiere la colaboración de ambas partes y puede realizarse mediante intervención judicial en caso de incumplimiento, siempre que exista culpa o mora imputable. La sentencia de primera instancia consideró que existió incumplimiento imputable de la demandada, quien no cumplió con la obligación de escriturar en el plazo pactado, y que la cláusula penal prevista era de carácter moratorio. La Cámara analizó la función dual de la cláusula penal, que cumple una función indemnizatoria y sancionatoria, y evaluó que la reducción por el juez de grado, que la disminuyó a U$S 500 mensuales, resultaba desproporcionada y abusiva, por lo que la modificó, limitándola a esa suma. Respecto a los daños y perjuicios reclamados, concluyó que no se acreditó un daño patrimonial ni moral suficiente para su reconocimiento, y que la cláusula penal ya prevista en el contrato cubría esa función, por lo que rechazó la pretensión indemnizatoria. En cuanto a las costas, la Cámara dispuso que éstas deben correr a cargo de la parte demandada, en línea con la derrota en el planteo resarcitorio y en la apelación. La decisión se fundamentó en la naturaleza de la obligación de escriturar, la validez de la cláusula penal, y en la proporcionalidad y razonabilidad de la limitación de la penalidad.
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