SANTOS MARIA ALEJANDRA C/ DENEVI CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el médico y las aseguradoras, argumentando que el profesional actuó conforme a la buena praxis médica y que no se probó incumplimiento contractual ni responsabilidad objetiva, confirmando así la valoración de la prueba pericial y la correcta valoración del mérito de la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Alejandra Santos, demandó a Carlos Alberto Denevi, Clínica Güemes S.A. y varias aseguradoras por daños derivados de una intervención quirúrgica realizada en 2014, reclamando responsabilidad por mala praxis y daños derivados de complicaciones postoperatorias. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda basándose en un informe pericial que concluyó que el profesional actuó conforme a la buena praxis médica y que las complicaciones, como osteonecrosis y condropatía, son patologías complejas, multifactoriales y compatibles con la evolución clínica de la paciente, incluso en casos adecuados. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha valoración, señalando que no se probó incumplimiento de la obligación de medios del profesional ni responsabilidad objetiva del establecimiento asistencial. Además, se discutió la procedencia de la gratuidad de costas por aplicación del art. 53 de la ley 24.240, sosteniendo que, en virtud de la jurisprudencia actual, corresponde imponer costas en ambas instancias en el orden causado, dado que la ley de defensa del consumidor exime de costas a quienes inician acciones de protección del derecho a la salud, y en este caso no se probó incumplimiento de obligaciones del centro médico.
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