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CARINO CRISTIAN EDUARDO Y OTRO/A C/ ROCHA ELIDA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes declara desierto el recurso de apelación por extemporaneidad del agraviante. La decisión se basa en que la recurrente no expresó agravios dentro del plazo legal y, por ende, se desestima el recurso. La resolución confirma la correcta aplicación del artículo 254 del Código Procesal Civil y Comercial, que regula los plazos para interposición y expresión de agravios en los recursos de apelación. La Cámara sostiene que el apelante dejó transcurrir los cinco días que la ley fija a tal efecto sin que el interesado lo haya hecho, por lo que el recurso debe considerarse desierto. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del término legal y en la necesidad de garantizar la celeridad procesal y la seguridad jurídica en los procedimientos judiciales. No existen votos en disidencia y la sentencia es dictada en acuerdo ordinario, confirmando la validez del procedimiento y la resolución de primera instancia.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Seguros Jurisprudencia Extemporaneidad Plazos procesales Agravios Desierto recurso Camara de apelaciones. Articulo 254 del c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cristian Eduardo Carino y otro, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que resolvió en primera instancia. La parte apelante, Citada en Garantía San Cristóbal Sociedad Mutual De Seguros Generales, no expresó agravios dentro del plazo legal establecido por el artículo 254 del Código Procesal Civil y Comercial. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, tras revisar las constancias del expediente, determinó que la recurrente dejó transcurrir los cinco días para expresar agravios, sin realizar ninguna manifestación en ese período. La resolución sostiene que "el apelante dejó transcurrir los cinco días que la ley fija a tal efecto sin que el interesado lo haya hecho", por lo que corresponde declarar desierto el recurso. La sentencia se basa en la normativa procesal que regula la presentación y expresión de agravios, y en la jurisprudencia que enfatiza la importancia de respetar los plazos procesales. La Cámara, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia y desestimó el recurso de apelación por extemporáneo.

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