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D. S. N. C/ TRANSPORTES SAN CAYETANO SAC Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA

La ejecutante promovió ejecución de sentencia por intereses devengados entre noviembre de 2020 y noviembre de 2021. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que amplió el período de cálculo de intereses hasta mayo de 2023, reconociendo un mayor derecho al que fue objeto de la demanda.

Recurso de apelacion Confirmacion Ejecucion de sentencia Intereses Periodo de mora Tasa activa banco provincia buenos aires Liquidacion Cpcc

Quién demanda: N. D. S. (ejecutante)

¿A quién se demanda?

TRANSPORTES SAN CAYETANO S.A.C. y METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS (ejecutadas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por el pago de intereses correspondientes al período comprendido entre el 25 de noviembre de 2020 (fecha de sentencia de segunda instancia) y el 15 de noviembre de 2021 (fecha de depósito), por la suma inicial de $225.128,50.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de pago total opuesta por TRANSPORTES SAN CAYETANO S.A.C. y mandó llevar adelante la ejecución con ampliación del período de cálculo de intereses. Fundamentos principales: En relación a los agravios traídos por la ejecutante, la Dra. Moro señaló: "Aquí la ejecución ha sido promovida, originalmente, por la suma de $225.128,50. Dicha suma, como se dijo en el escrito de inicio (presentación del 3 de Marzo de 2022), responde a los intereses correspondientes al período que va 'desde 25/11/2020 (fecha sentencia segunda instancia) hasta 15/11/2021 (fecha de depósito)'." Respecto al alcance de lo dispuesto en primera instancia, la sentencia sostiene: "Entonces, la ejecución fue promovida por los intereses que iban desde el 25 de Noviembre de 2020 hasta el 15 de Noviembre de 2021. Y el fallo apelado manda a proseguir la ejecución por los intereses que van desde ese 25 de Noviembre de 2020 y hasta el 10 de Mayo de 2023. Queda en evidencia, entonces, que allí se reconoció no solo lo pedido por la ejecutante, sino incluso mas (pero aquí solo tenemos recurso de ella)." La Cámara concluyó: "No le asiste, entonces, razón en los agravios pues, en definitiva, a resultas de lo dispuesto en el fallo deberá practicar liquidación por un período que incluso va mas allá de cómo se inició la ejecución y comprende todo el período de mora." Se ordenó el cálculo de intereses "según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (25/11/2020, sentencia de segunda instancia) hasta el 10-05-2023 (fecha en que se hizo efectiva la transferencia en concepto de capital e intereses parciales en favor de la actora en los autos principales)".

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