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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revoca la resolución de primera instancia y ordena aplicar intereses desde la fecha de la mora sobre el monto reclamado en la demanda, considerando que los intereses sí integraron la pretensión, en contra de lo resuelto inicialmente.

Intereses Honorarios Apelacion Jurisprudencia Requisitos procesales Cuantia Base regulatoria Materia civil Ley 14.967 Intereses integrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia, dictada por la Jueza Dra. Moro, estableció como base regulatoria la suma de $26.200,00 desde la entrada en vigencia de la ley 14.967, aplicando intereses de acuerdo con la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y desestimó la aplicación de la doctrina del fallo Barrios. La apelante, el Dr. Corredera, argumentó que la base arancelaria para honorarios debería incluir intereses desde la mora hasta la fijación de la base, no solo desde la entrada en vigencia de la ley 14.967. La Sala consideró que, en base a precedentes jurisprudenciales y al carácter alimentario de los honorarios, los intereses deben computarse desde la mora en adelante, incluyendo toda la etapa del proceso, por lo que revoca la resolución y ordena su aplicación desde esa fecha. La decisión se fundamenta en que los intereses integraron la pretensión y que, en caso de prosperar la demanda, habrían sido incluidos en la condena, por lo que su incorporación en la base regulatoria resulta lógica y coherente con el principio de proporcionalidad y la naturaleza alimentaria de los honorarios. La Sala además afirma que no corresponde costas por no existir contradicción, en virtud del artículo 68 del C.P.C.C.

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