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M.L.C. Y OTRO/A C/ G.I Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios en un accidente automovilístico. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba pericial y la proporcionalidad de los montos indemnizatorios.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Gastos medicos Incapacidad permanente Danos materiales Dano extrapatrimonial Valoracion pericial Danos en accidentes de transito

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, integrada por M.L.C. y otro, demanda a G.I. y otra, reclamando daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en junio de 2022. La sentencia de primera instancia, dictada el 21 de abril de 2025, hizo lugar a la demanda, reconociendo indemnizaciones por daños materiales, daño extrapatrimonial, incapacidad psicofísica y gastos médicos. La demandada y la citada en garantía apelaron cuestionando principalmente la cuantificación de los rubros indemnizatorios, alegando excesos, arbitrariedad y falta de adecuada motivación, además de impugnar la legitimación activa para reclamar daños sobre el vehículo y los gastos asociados. La Cámara analizó los agravios y las pruebas médicas, destacando que las pericias, con fundamentación suficiente, deben ser acatadas salvo prueba en contrario que las contradiga. En relación con la incapacidad psicofísica, se reafirmó el porcentaje del 10% y la valoración de las secuelas físicas y psíquicas, considerando la jurisprudencia y los principios de reparación plena. Sobre los gastos médicos y de traslado, se concluyó que las erogaciones son razonables y constatadas. En cuanto a los daños morales, se sostuvo que la suma de 6 millones de pesos por cada actor no resulta excesiva dada la gravedad de las lesiones y las repercusiones en la vida de los actores. Respecto al daño material, se declaró desierto el recurso por insuficiencia argumental y prueba insuficiente, confirmando la condena en ese aspecto. En definitiva, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación en lo que respecta al daño material, confirmando la sentencia en lo demás, con costas a las apelantes.

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