L. G. P. A. C/ I. N. G. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón desestimó el recurso de apelación contra la resolución que rechazó la revocatoria de costas en incidente de alimentos. La decisión se basó en que la apelación fue considerada improcedente por tratarse de una revocatoria de autos no apelable por sí misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, L. G. P. A., interpuso recurso de apelación contra la resolución que confirmó la rechazo de su pedido de declarar las costas por su orden en un incidente de alimentos, en el que se había impuesto costas a la demandada I. N. G. S. La Cámara analizó si la apelación, vinculada a una resolución que resolvió una revocatoria de costas, era admisible. La sentencia señala que "el recurso de apelación que estamos tratando ha sido articulado contra la resolución que decidió respecto de su recurso de reposición (por más que no se lo hubiera titulado así) relativo a la imposición de costas decidida en la resolución de fecha 2 de Octubre de 2024." La Cámara concluyó que, "en virtud de los fundamentos expuestos, corresponderá declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto con fecha 28 de noviembre, con costas al apelante." La fundamentación legal se apoya en el art. 241 del C.P.C.C., que establece que la resolución que recaiga en materia de revocatoria hace ejecutoria la resolución, salvo que se interponga recurso de apelación subsidiaria en las condiciones del artículo siguiente, lo cual no ocurrió en este caso. Los jueces Moro y Quadri coincidieron en votar en el mismo sentido, confirmando la decisión de primera instancia.
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