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S. G. J. C/ R. E. Y OTROS S(N1)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón resolvió parcialmente la apelación, reduciendo y modificando ciertos montos indemnizatorios, confirmando el resto de la sentencia y extendiendo la condena a la aseguradora, todo en el contexto de un accidente de tránsito con daños físicos y psíquicos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara analizó la validez del recurso de apelación interpuesto por las partes en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La demandada Ricco no fundó en tiempo su recurso, por lo que se declaró desierto. La parte actora cuestionó los montos indemnizatorios por daño psicofísico, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado, tratamientos futuros y reparación del rodado, además de solicitar actualización de la póliza. La aseguradora se quejó por la admisión del daño psicofísico y sus montos, daño moral, gastos y reparación del vehículo. La Sala analizó la suficiencia técnica de las agravios, resaltando la necesidad de criticar concreta y razonadamente la resolución impugnada, y sostuvo que los agravios en relación a tratamientos futuros eran insuficientes y debían ser declarados desiertos. En cuanto a las cuestiones de fondo, la Sala consideró probada la incapacidad psicofísica del actor, sustentada en pericias médicas consentidas por ambas partes, y aplicó un criterio flexible para determinar el monto indemnizatorio, rechazando fórmulas matemáticas estrictas. Se redujo el daño psicofísico de $48.700.000 a $23.000.000, se elevó el daño extrapatrimonial de $2.400.000 a $6.000.000, y los gastos de reparación del rodado de $1.754.339 a $2.300.000, ajustando estos valores a los efectos de la inflación y la realidad del daño. Además, se extendió la condena a la aseguradora, conforme a la cobertura del contrato de seguro, con la aclaración de responder según los mínimos de la SSN al momento de pago. Se confirmaron los montos de tratamiento psicológico y gastos médicos, farmacia y traslados. Las costas fueron impuestas a la parte demandada y citada en garantía. La sentencia fue dictada en estos términos y se dejó constancia de la notificación y la devolución de las actuaciones al tribunal de origen.

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