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M. R. C. C/ P. J. A. S/ MAT. A CATEG.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución que rechazó el planteo de nulidad de notificación vía mensajería instantánea, argumentando que la notificación cumplió su finalidad y que su modalidad está expresamente autorizada por el CPC.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandada, P. J. A. S., interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su planteo de nulidad por la notificación vía mensajería instantánea. La Cámara analizó si dicha notificación era válida y si había sido efectuada en contravención a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La Sala sostuvo que la notificación cumplió su finalidad, pues el demandado la recibió efectivamente y no desconoció su recepción. La modificación del CPCC, que permite notificaciones electrónicas en procesos de alimentos, avala la modalidad utilizada. La Cámara resaltó que la simple cuestión de los adjuntos no genera nulidad si la finalidad de la notificación se cumple y que el demandado pudo ejercer su defensa en plazo. Basándose en precedentes y en la normativa vigente, concluyó que la notificación vía mensajería instantánea, autorizada por el juzgado y contemplada en la ley, no viola el ordenamiento procesal. Por ello, la Cámara confirmó la resolución que rechazó el recurso de nulidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El apelante plantea la nulidad de una notificación que se le cursó vía mensajería instantánea, alegando que no fue efectiva ni conforme a las normas del CPCC. Sin embargo, el tribunal ha autorizado expresamente esta modalidad, en línea con las reformas del Código que permiten notificaciones electrónicas en procesos de alimentos (art. 635 bis CPCC). La jurisprudencia reciente ha aceptado estas modalidades como medio válido y eficaz, siempre que se garantice el conocimiento efectivo del acto. En este caso, la notificación fue recibida por el demandado, quien no desconoce su recepción, y pudo ejercer su defensa en tiempo y forma. La finalidad de la notificación se cumplió, por lo que no existe motivo para declarar su nulidad, conforme a lo previsto en el art. 169 del CPCC. La objeción respecto a los adjuntos o copias no altera esta conclusión, pues la nulidad requiere que el acto haya sido ineficaz para el fin que perseguía. La jurisprudencia sostiene que si la comunicación llega al destinatario, la finalidad está cumplida, y no existen razones para invalidar el acto notificatorio, en consonancia con precedentes de esta Sala."

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