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C. E. J. J. C/ E. M. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó el reclamo por inclusión de aportes previsionales en honorarios, considerando que la normativa aplicable indica que los aportes son responsabilidad del profesional y no deben adicionarse a los honorarios fijados por la justicia. La decisión se fundamenta en la Ley 12.490 y en resoluciones previas del tribunal.

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- Quién demanda: C. E. J. J. C.

¿A quién se demanda?

E. M. A.; OTRO/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de aportes previsionales en el monto de los honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución que rechazó la pretensión del apelante, manteniendo que los aportes previsionales corresponden al profesional y no deben adicionarse a los honorarios fijados judicialmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El artículo 26 inciso "b" de la Ley 12.490 establece que los aportes del 10% sobre honorarios y otros ingresos profesionales son de responsabilidad del profesional, no de la parte que paga los honorarios. Las resoluciones que regularon los honorarios en autos no adicionaron dicho porcentaje, por lo que la pretensión del apelante carece de respaldo legal. La resolución apelada fue correcta y debe confirmarse, sin costas por la falta de contradicción. La Cámara también remite a la jurisprudencia de la Sala I que reafirma que los aportes previsionales deben ser pagados por el profesional, sin trasladarse a la parte que los abona.

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