A. S. I. C/ S. G. . S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria en favor del hijo, rechazando la apelación del demandado y considerando que la cuota no resulta excesiva y respeta el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, A. S. I., demandó a S. G. por alimentos, solicitando una cuota del 40% de la remuneración bruta del demandado, en atención a las necesidades del hijo J. Francisco, considerando la edad y las circunstancias. La sentencia de primera instancia fijó la cuota en los términos solicitados, considerando la falta de prueba del demandado y su actitud inactiva en el proceso. La Cámara analizó la congruencia del fallo, destacando que en casos de alimentos a menores, la flexibilidad en la congruencia es aceptable para garantizar la tutela efectiva. Se remarcó que la obligación alimentaria debe ajustarse a las posibilidades del obligado y a las necesidades del alimentado, con referencia al Índice Crianza del INDEC, y que la falta de prueba del demandado no permite reducir la cuota. La Cámara concluyó que la determinación de la cuota no es excesiva, y que la retroactividad no puede extenderse más allá de la fecha de interposición de la demanda, conforme a la normativa vigente. Se rechazó el recurso en todos sus términos y se confirmó la resolución apelada.
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