O. E. V. C/ F. A. G. Y OTS S/ ACCIÓN REIVIND.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirma la resolución que rechazó la intervención del tercero J. Antonio D. G., considerando que no acreditó residencia ni vínculo suficiente, y ratifica la imposición de costas a la parte apelante. La decisión se fundamenta en la falta de prueba y en la jurisprudencia que establece que la comunidad de controversia requiere vínculo causal suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Magistrada de la instancia de origen, Dra. Moro, rechazó la intervención de J. Antonio D. G. como tercero, por no acreditar residencia ni vínculo que justifique la comunidad de controversia. El codemandado E. G. apeló dicha resolución, alegando que la decisión sería contraria a derecho. La Cámara analizó los conceptos doctrinales y jurisprudenciales sobre la intervención provocada y obligatoria, resaltando que para su configuración es imprescindible que exista un vínculo causal y comunidad de controversia suficiente. La presentación del apelante careció de elementos probatorios que acreditaran su residencia en el domicilio en cuestión o vínculo que justificara su intervención. La Cámara concluyó que la decisión de origen fue ajustada a Derecho, ya que no se evidenció la comunidad de controversia ni el interés suficiente del tercero. La apelación fue rechazada y se confirmaron las costas de alzada. Como fundamento principal, la Cámara sostuvo que "el carácter fundamental que viene a delimitar la intervención provocada, está dado por la conexión que puede mediar entre la relación jurídica que vincula al tercero con alguna de las partes originarias y los elementos objetivos (objeto y causa) de la pretensión esgrimida," y que en este caso, no se acreditó tal conexión. Además, se agregó que "el interés del citante y del citado debe ser más que un mero interés, siendo necesario que exista comunidad de controversia." La sentencia también cita que "la compulsa de las actuaciones y la presentación del 12 de noviembre del 2024 no aportan elementos que justifiquen la intervención del tercero." La Cámara, en consecuencia, confirma la resolución en todos sus términos, con costas al apelante vencido.
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