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C. R. P. C/ A. G. D. S/ HOMOL. CONVENIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón declaró que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada fue mal concedido, en virtud de que la resolución que desestimó o no concedió el recurso de apelación debe ser cuestionada por la vía del art. 275 del Código Procesal, y no por la vía de la apelación en subsidio. La Sala concluyó que la apelación contra la resolución que denegó la recurso por extemporáneo fue mal concedida y, en consecuencia, se declaró mal concedido el recurso de apelación, sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandada interpuso recurso de apelación subsidiario contra la resolución que desestimó su recurso por extemporáneo. La Cámara de Apelaciones analizó la facultad del juez del recurso para controlar la admisibilidad y fundamentación de la apelación, concluyendo que la resolución que denegó o no concedió el recurso debe ser cuestionada por la vía prevista en el art. 275 del Código Procesal. La Cámara determinó que el recurso interpuesto fue mal concedido, por lo que se declaró su rechazo. La sentencia destaca que “la resolución que desestima o no concede el recurso de apelación debe ser cuestionada por la vía que consagra el art. 275 del Código Procesal”, y que “el recurso interpuesto contra la providencia que denegó la apelación por extemporáneo ha sido mal concedido”. La decisión fue unánime, con voto de los jueces Quadri y Moro.

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