C. J. A. C/ A. M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, al no haber fundado el recurso, y confirmó la decisión de primera instancia, devolviendo el expediente a la instancia inferior sin mayor trámite. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso por parte del apelante, conforme a los arts. 155, 260 y 261 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente involucra a C. J. A. C. como actor y a A. M. S. como demandado en una causa por daños y perjuicios. La Cámara, integrada por la Dra. Moro y el Dr. Quadri, resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, al no haber sido fundado, y en consecuencia, devolver el expediente a primera instancia. La fundamentación principal señala que "dado que la apelante ha decidido no fundar el recurso de apelación que interpuso, y que fue concedido libremente, corresponde declararlo desierto". La decisión se basa en los arts. 155, 260 y 261 del CPCC, y las costas se imponen al apelante, con diferimiento de la regulación de honorarios.
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