MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D. O. S.A.C.I S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modifica la sentencia de primera instancia y ordena incluir en el cálculo de intereses las tasas previstas en el artículo 96 del Código Fiscal desde el vencimiento de la multa hasta la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires demanda a D. O. S.A.C.I por apremio, reclamando el pago de un capital de $6.928.000,00 más intereses desde la interposición de la demanda, y la sentencia de primera instancia ordena el pago, imponiendo costas a la ejecutada.
- La actora apela alegando que la sentencia omitió aplicar el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal para el período anterior a la interposición de la demanda, desde la fecha de vencimiento de la multa (19/10/2021) hasta 29/11/2023.
- La Cámara comparte la crítica y concluye que la sentencia sólo se expidió respecto del interés posterior a la demanda, omitiendo el tramo anterior, que fue expresamente reclamado y normativamente previsto.
- La Cámara modifica la sentencia y ordena el cálculo de intereses conforme al artículo 96 del Código Fiscal desde el vencimiento de la obligación y hasta la efectiva cancelación, con las tasas determinadas por la autoridad fiscal.
- La decisión se fundamenta en que el artículo 96 regula intereses devengados desde el vencimiento de las obligaciones fiscales hasta la interposición de la demanda, y la omisión de su aplicación configura una vulneración del principio de congruencia y del derecho del actor a que se pronuncie sobre toda la pretensión.
- La Cámara confirma la condena en costas a la ejecutada y difiere la regulación de honorarios.
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