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GRUDEN ALEJANDRO TOMAS C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la indemnización por daño psicológico y su tratamiento. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas y la razonabilidad de los montos establecidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Tomás Gruden, demanda a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. y a José Luis Quiroga por daños derivados de un accidente automovilístico. La primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a pagar $28.266.000, incluyendo daños emergentes, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, moral e intereses. La Cámara revisó los agravios respecto a la procedencia y monto de las indemnizaciones, analizó la documentación probatoria y la pericia médica, y concluyó que los montos por daño emergente y otros rubros eran elevados, por lo que los redujo a $200.000 en daño emergente y a $5.094.000 en daño psicológico y tratamiento. La Cámara sostuvo que la valoración de la prueba y la pericia médica justifican estos ajustes, y que las tasas de interés aplicadas son correctas, rechazando la queja respecto a los intereses. La decisión se fundamenta en la doctrina legal vigente y en las constancias del expediente. La sentencia de primera instancia fue confirmada en lo demás, y las costas se imponen en el orden causado. Fundamentos principales: «Las erogaciones comprendidas en daño emergente, como gastos de traslado y farmacia, no requieren prueba individualizada si se encuentran dentro de parámetros de razonabilidad y constan en la documentación, como en este caso con las radiografías y atención en guardia del siniestro. La reducción del monto a $200.000 responde a la ponderación de estos elementos y la ausencia de tratamientos posteriores. Respecto a la incapacidad sobreviniente, la pericia médica concluye un 12% de incapacidad parcial y permanente, que se ratifica en la valoración del tribunal. La indemnización por daño psicológico, que inicialmente fue elevada, se reduce a $5.094.000 considerando que el actor presenta una incapacidad del 10% y que existen probabilidades de mejoría con tratamiento. La valoración del daño moral, basada en la gravedad del hecho y sus repercusiones, resulta adecuada y se confirma. En relación a los intereses, se sostiene que se aplicó la tasa legal del 6% desde la ocurrencia del hecho, conforme la jurisprudencia de la SCBA, y que no corresponde condonar intereses por la actualización monetaria. La jurisprudencia establece que la actualización no implica condonar intereses devengados, por lo cual se rechaza la que

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