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GOMEZ EDUARDO ROBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín resolvió parcialmente aceptar el recurso de apelación y estableció en el punto 1 de la resolución de fecha 11/03/2025 el porcentaje que se le asigna al beneficio de litigar sin gastos, remitiendo los autos a la primera instancia para su fijación. La decisión incluye la confirmación de la resolución con modificaciones parciales, sin imposición de costas en esta instancia.

Costas Recurso de apelacion Beneficio de litigar sin gastos Sentencia Recursos procesales Exencion Primera instancia Analisis de prueba San martin. Arts. 168 de la constitucion provincial 266 y 272 del cpcc


- Quién demanda: (no especificado en el fragmento)

¿A quién se demanda?

GOMEZ, EDUARDO ROBERTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos y la imposición de costas por su orden.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revisó la resolución de primera instancia y decidió establecer en el punto 1 el porcentaje del beneficio de litigar sin gastos, remitiendo la causa a la primera instancia para que se fije el porcentaje. La Cámara también resolvió que, en caso de mantenerse lo decidido, los autos vuelvan a este tribunal y que no se impongan costas en esta etapa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó el recurso y advirtió que la resolución apelada hizo lugar en forma parcial al beneficio de litigar sin gastos, pero omitió el alcance de la exención. La sentencia señala que “esta circunstancia señalada, que fuera materia de agravio del apelante, conjuntamente con la concesión del beneficio y la forma en que se impusieron las costas, no permite a este Tribunal analizar, en caso de que resulte procedente el beneficio, si el alcance dado por el Juez 'a quo' resulta ajustado a derecho o no". Además, consideró que la cuestión podría haberse resuelto en los términos del art. 36 inc. 3° del CPCC. La resolución concluye que corresponde establecer en el punto 1 el porcentaje que se asigna al beneficio y remitir los autos a la primera instancia para su fijación, sin imponer costas en esta etapa. La adhesión de la jueza Valdi fue en los mismos términos.

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