FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ CACCIATO PAOLA SOLEDAD Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la ejecución prendaria por improcedente. La decisión se fundamentó en que la documentación aportada y la interpretación del contrato, en el marco del régimen de protección del consumidor, evidencian que la deuda está ajustada al valor actualizado del vehículo, por lo que no se advierten irregularidades procesales o formales que justifiquen la modificación del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, FCA Compañía Financiera S.A, demanda a Paola Soledad Cacciato, Daniel Guillermo Cacciato y Mirtha del Valle Romero en un proceso de ejecución prendaria, reclamando el cobro de un crédito garantizado con prenda sobre un vehículo. La sentencia de primera instancia rechazó la acción, argumentando que no se acreditó el pago parcial ni que el cálculo de las cuotas y los intereses se encontrara viciado, además de interpretar que las disposiciones del contrato y la normativa de protección al consumidor justificaban la reajustabilidad de las cuotas en función del valor del vehículo. La actora apeló argumentando que el juez no debió ingresar en análisis de fondo y que la documentación demostraba la existencia de un mayor valor del vehículo, además de cuestionar la imposición de costas y honorarios. La Cámara descartó estos agravios, señalando que la sentencia se fundamentó en un análisis correcto del marco legal aplicable, en particular la protección del consumidor, y que no se evidenciaron errores en la valoración de los medios probatorios. Asimismo, confirmó la regulación de honorarios y las costas, rechazando el recurso. Fundamentos principales: "El contrato prendario surge la forma de pago de la deuda y se aclara que no sufrirá ajuste alguno por la lista de precios de los vehículos vigentes al momento del pago. Dicha circunstancia selló la suerte adversa del reclamo, ya que del Vector de pagos que se adjuntó surge que las cuotas se encuentran reajustadas en función del valor actualizado del vehículo y que las cuotas adeudadas se encuentran calculadas de acuerdo al precio actualizado de la lista de venta al público." Además, se afirmó que "el análisis del juez en cuanto a la aplicación del régimen protector del consumidor fue correcto, considerando que la relación jurídica en cuestión está claramente encuadrada en dicho marco legal, y que la documentación aportada respalda la interpretación de que las cuotas se ajustan al valor del vehículo en el momento del pago." Disidencia: No hubo votos disidentes relevantes.
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