BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELOSCAR LIS NAIARA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental modificó la sentencia de primera instancia, ordenando el pago en UVAs con actualización al momento del efectivo pago, en un reclamo de cobro sumario de suma de dinero. La decisión se basó en que la deuda en UVA es una obligación de valor que se actualiza en dinero en función de la cotización vigente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, B. D. L. P. D. B. A., promovió una demanda de cobro sumario contra B. L. N. S., reclamando la suma de $30.973,84 en concepto de capital actualizado en UVAs.
- La demandada fue declarada rebelde por no comparecer. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma reclamada, considerando que la obligación era de valor en los términos del art.772 del CCCN y que la deuda en UVAs es fácilmente liquidable en dinero, siendo la operación aritmética simple, multiplicando UVAs por el valor vigente.
- La apelación de la actora se centró en que la sentencia no trató el sistema de actualización UVA, solicitando que se condene a pagar el monto de UVAs adeudadas, recalculado al momento del pago con intereses, y que se revoque la sentencia en ese aspecto. El Fiscal de Cámaras propició la nulidad por omisión del tratamiento del sistema UVA.
- La Cámara, tras analizar la normativa y precedentes, concluyó que la deuda en UVA es una obligación de valor en los términos del art.772 del CCCN y que su cuantificación en dinero debe hacerse al momento del pago mediante operación aritmética sencilla. Por ello, modificó la fallo de primera instancia, condenando a pagar 613,95 UVAs, cuyo monto en dinero será calculado al momento del pago, con intereses. También impuso las costas en alzada y diferirá la regulación de honorarios.
- La decisión se fundamentó en que la deuda en UVA es una obligación de valor, y su liquidación en dinero es sencilla y aritméticamente determinada, en línea con antecedentes jurisprudenciales similares y la normativa aplicable.
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