R., S. L. C/ F., M. V. Y OTOR S/ DERECHO DE COMUNICACION
La Cámara de Apelaciones confirmó la denegación del régimen de comunicación entre la abuela y su nieta, priorizando el interés superior del niño y la conflictiva relación familiar. La decisión se basa en informes que evidencian riesgos y dificultades en el vínculo familiar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, S. L. R., promovió un régimen de comunicación con su nieta F. V. contra los progenitores, M. V. F. y P. V.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no existía vínculo suficiente y que el contacto podría afectar el interés de la menor.
- La actora apeló, alegando que el proceso se centró en su persona y que no había elementos que justificaran la denegación del vínculo. Los demandados solicitaron la deserción del recurso, argumentando insuficiencia de fundamentación. La Cámara desestimó la deserción, confirmó la sentencia y reguló honorarios en consecuencia.
- La decisión fundamenta que la relación conflictiva entre la abuela y la madre de la menor, la falta de vínculo con la nieta y los informes periciales que evidencian riesgos justifican la postergación del régimen de comunicación. La prioridad es el interés superior del niño, que en este momento aconseja no imponer contacto.
- La Cámara concluye que, en el estado actual de las relaciones familiares, la oposición de los progenitores a la comunicación es ajustada a los intereses de la menor y que la decisión no es definitiva, sino precautoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: