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E. M. A. C/ H. J. V. Y OTROS S/FILIACION

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y declara la filiación de M. A. E. como hija de J. A. L. tras la prueba de ADN que acredita el vínculo biológico. La decisión se fundamenta en la eficacia probatoria del ADN y la protección del derecho a la identidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, M. A. E., demanda la filiación de J. A. L. y solicita su reconocimiento como hija, fundamentando en la prueba de ADN que confirma un índice de paternidad superior a 99,999999%. La primera instancia rechazó la demanda por la inactividad de la actora en la producción de la prueba de ADN y por desistimiento del medio probatorio. La Cámara de Apelaciones revoca esa decisión, considerando que la prueba genética de ADN constituye la prueba por excelencia en procesos de filiación, y que la pericia realizada demuestra el vínculo biológico con alta certeza. Además, ordena la modificación en el registro de las personas. La decisión también modifica las costas, que recaen en la parte demandada, y deja sin efecto las regulaciones de honorarios. El tribunal sostiene que la prueba de ADN es la prueba más confiable y que el derecho a la identidad es un derecho fundamental. Fundamentos principales: "El derecho a la identidad biológica de una persona [...] se encuentra en la base de la personalidad misma del individuo (Fallos 322:2755). La prueba genética de ADN, en la actualidad, constituye la prueba por excelencia en procesos de filiación, ya que permite afirmar la existencia de paternidad con un alto grado de certeza (SCBA, C. 94.663). La pericia de ADN presentada en el expediente indica que NO EXCLUYE a J. A. L. como posible padre biológico, con una probabilidad superior al 99,999999%. La jurisprudencia de la Suprema Corte provincial ha reconocido que la prueba genética es "la única medida de prueba capaz de establecer con un singular grado de seguridad" la filiación, en tanto la prueba pericial de ADN goza de una eficacia probatoria superior a otros medios (SCBA, C. 106.156). La parte demandada no impugnó el resultado de la prueba, por lo que debe hacerse lugar a la demanda, declarando la filiación de la actora respecto del causante."

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