S., F. S. C/ M., R. M. S/ COBRO DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín deja sin efecto la resolución de grado y revoca la providencia que aprobaba la liquidación presentada por la actora, por considerar que la misma no contempla todos los intereses y períodos pendientes, y que la liquidación previa había sido aprobada en tiempo y forma. La decisión se fundamenta en que, aunque exista una liquidación aprobada, deben contemplarse los intereses y períodos hasta la cancelación total de la deuda, y que la actora no ejerció su derecho a responder a la liquidación del 02/4/2025. La Cámara concluye que la resolución apelada no es ajustada a derecho, revoca el pronunciamiento y ordena que se deje sin efecto, con costas de alzada a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, F.S. S., demanda a R.M. M. por cobro de honorarios, solicitando la aprobación de una liquidación y el reconocimiento de los depósitos efectuados en concepto de embargo preventivo como pago parcial. La resolución de grado rechazó la nueva liquidación presentada por la actora, considerando que incluía períodos ya liquidados y aprobados, y que las sumas embargadas en la cuenta judicial no podían considerarse percibidas por la demandante, ya que no estaban en su poder. La actora interpuso recurso de apelación, alegando que la resolución vulneraba la normativa vigente y su derecho alimentario, y que las sumas depositadas en la cuenta judicial no podían descontarse del monto adeudado. El tribunal de alzada revoca la resolución y deja sin efecto la aprobación de la liquidación, argumentando que la misma no contempla intereses ni períodos pendientes, y que la liquidación anterior fue aprobada en tiempo y forma. La Cámara entiende que, si bien existe una liquidación previa, deben considerarse los intereses y períodos no contemplados en la liquidación nueva, y que no se ha producido el pago completo, por lo que la resolución de grado no resulta ajustada a derecho.
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