C., E. C. C/ C., P. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución de primera instancia que dispuso la retención directa del 35% de los haberes del demandado en favor de la alimentista, rechazando los agravios del demandado y sosteniendo la legalidad de la medida para garantizar el derecho alimentario de la menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda es promovida por C.,E.C., quien solicita la reducción de la cuota alimentaria a favor de su hija V., actualmente con domicilio en el demandado, debido a que ella no convive con la actora y ahora reside con el demandado, quien asume los gastos y cuidados de la menor. La parte demandada argumenta que la cuota del 35% resulta excesiva y que la situación de la niña V. ha cambiado, proponiendo una reducción al 17,5%. Además, cuestiona la orden de retención directa, alegando que afecta sus ingresos y que no fue notificado correctamente del pedido de retención. La actora sostiene que la cuota vigente es adecuada y que la medida de retención directa es un mecanismo eficaz y no lesivo, que garantiza el cumplimiento de la obligación alimentaria. La Cámara analiza los antecedentes, la modificación de las circunstancias y la jurisprudencia, y concluye que la medida de retención directa es procedente y ajustada a derecho, rechazando los agravios del demandado y confirmando las resoluciones en alzada.
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