RUIZ EDGAR ANTONIO Y OTROS C/ BOGADO SERGIO ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modificó parcialmente la sentencia y confirmó la responsabilidad compartida en un 60% para Bogado y Naveira, y un 40% para Mansilla, además de ajustar los montos indemnizatorios y los intereses aplicados en la causa por daños y perjuicios en accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Edgar Antonio Ruiz, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/1/2015, reclamando indemnización por daños físicos, morales y daño psicológico, y cuestiona la responsabilidad atribuida a la aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. La sentencia dictada el 25/6/2025 fue apelada parcialmente por ambas partes. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes revisó la decisión de primera instancia, confirmando la responsabilidad en un 60% a cargo de Bogado y Naveira y un 40% a cargo de Mansilla, además de modificar la suma destinada al tratamiento psicológico a $580.000 por cada actor. También ajustó los intereses por aplicación del 6% anual desde la fecha del hecho y estableció que, desde la sentencia hasta el pago efectivo, los intereses serán los que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones. La Cámara rechazó los agravios respecto a la responsabilidad, la declaración de cobertura del seguro y el daño psicológico, y desestimó la aplicación de la actualización de montos según la doctrina del fallo "Vera", sosteniendo que la cuantificación de daños debe realizarse a valores a la fecha de la sentencia, respetando el principio de congruencia.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad de los demandados se distribuyó en función del análisis de las conductas causantes del daño, concluyendo que Bogado (conductor del taxi) tuvo mayor incidencia en el evento dañoso, atribuyéndole el 60% de responsabilidad.
- La acción contra la aseguradora SMG fue rechazada por la mora en pago de la prima, lo que provocó la suspensión automática de la cobertura, en línea con la doctrina consolidada por la Suprema Corte provincial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se argumentó que no existió incumplimiento contractual por parte de la aseguradora respecto al siniestro ocurrido en enero de 2015, dado que la póliza estaba en mora desde noviembre de 2014.
- La pretensión de reconocimiento del daño psicológico fue rechazada por considerar que la pericia no aportó pruebas suficientes que fundamenten la existencia de secuelas permanentes; en cambio, se aceptó la indemnización por tratamiento psicológico, fijando la suma en $580.000 por cada actor, basándose en los valores de referencia del Colegio de Psicólogos y en la naturaleza transitoria del
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