L. O., M. L C/ Z., D. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria y las costas en un proceso de alimentos, considerando que la suma establecida es proporcional a las necesidades de los menores y a las posibilidades del alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por la Sra. L.O. en contra del Sr. Z. para establecer una cuota alimentaria para sus hijos menores. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar una suma equivalente a un índice de crianza (INDEC) más la cuota escolar, desde el 8/3/2024, y ordenó liquidar los alimentos atrasados. La Cámara sostuvo que la suma fijada, $513.720, es acorde a las necesidades de los hijos y a las capacidades económicas del alimentante, que no demostró imposibilidad de pago. La apelación fue rechazada por insuficiente fundamentación y por no acreditar la imposibilidad de pago, confirmándose la sentencia en todos sus términos. Se enfatizó que la obligación alimentaria recae en ambos progenitores, pero que la contribución del conviviente puede valorarse en especie. La imposición de costas a cargo del alimentante fue considerada adecuada por la naturaleza del proceso. La sentencia también consideró la perspectiva de género e interseccionalidad en la valoración, destacando la protección del interés superior de los menores.
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