C. C. M., A. D. C/ M., D. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modificó la cuota alimentaria fijada en primera instancia, estableciendo que el alimentante debe abonar un 30% de sus ingresos, equivalente a un monto no inferior al 45% de la canasta básica total para un hogar de tres personas, en atención a las circunstancias económicas y necesidades de los menores. La sentencia también dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y ordenó una nueva liquidación con la nueva cuota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, madre de dos hijos menores, demanda alimentos y solicita que la cuota alimentaria se fije en un porcentaje que contemple sus necesidades y la situación económica del demandado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y estableció una cuota del 30% de los haberes del demandado, con un mínimo del 60% de la canasta básica total para un hogar de tres personas ($494.000). El demandado interpuso recurso de apelación alegando que la suma fijada es excesiva, que sus ingresos no alcanzan ese nivel y que la base para el cálculo es desproporcionada respecto de su situación real. La Cámara analizó las constancias y la normativa aplicable, considerando la necesidad de no condicionar el cumplimiento de la obligación alimentaria y la proporcionalidad entre las posibilidades económicas del alimentante y las necesidades de los alimentados. La Cámara concluyó que, en atención a las circunstancias probadas, la cuota debe reducirse a un 30% de los ingresos del demandado, equivalente a un monto no inferior al 45% de la canasta básica, y ordenó una nueva liquidación en base a este porcentaje. La Cámara también dejó sin efecto la regulación de honorarios y dispuso que se tomen en cuenta los nuevos parámetros.
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