V., S. C/ D., A. J. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de alimentos a favor de los hijos menores, y rechaza los recursos del demandado, manteniendo la cuota mínima de $400.000, por considerar que la misma responde a las necesidades de los menores y a las capacidades del alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, S. C., demanda a A. J. S. por alimentos en favor de sus cuatro hijos menores de edad. La sentencia de primera instancia dispuso una cuota alimentaria mensual del 35% de los haberes del demandado, con un mínimo de $400.000, teniendo en cuenta las necesidades de los menores, los ingresos del alimentante y las circunstancias familiares. El demandado interpuso recurso de revocatoria y apelación, alegando que no fue debidamente notificado, que la cuota resulta confiscatoria, y que la fijación no respeta la proporción entre sus ingresos y los gastos de los hijos. La Cámara analiza los fundamentos y concluye que la notificación fue válida y que la cuota fijada no resulta excesiva ni confiscatoria, en atención a las necesidades de los menores y a los ingresos del demandado. Además, destaca que la obligación alimentaria no tiene un tope legal, sino que debe ajustarse a las posibilidades del obligado y las necesidades del alimentado. La decisión del tribunal de mantener la cuota y confirmar la sentencia de primera instancia se fundamenta en la adecuada valoración de la prueba y en la protección del interés superior de los niños. La Cámara rechaza los recursos y confirma la resolución impugnada.
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