P. Q. A. M. C/ C. G. G. S/ ACCIONES POSESORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la nulidad de los actos procesales del Dr. Pablo Ariel Zinik por incumplimiento del plazo de ratificación como gestor de negocios ajenos, y dejó sin efecto la multa por temeridad y malicia impuesta en la sentencia de primera instancia, revocando parcialmente dicha resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Argentino Mariano Pérez Quijano, promovió un interdicto de recobrar en contra de Gustavo Gabriel Cardinale, solicitando protección posesoria sobre un inmueble en Tandil. La sentencia de primera instancia rechazó el interdicto, calificando las conductas de la parte y su letrado como temerarias, imponiendo multa. La parte apeló, alegando que la multa era injusta y que no existía intención maliciosa. La Cámara analizó la conducta del letrado Pablo Ariel Zinik, quien invocó la figura del gestor de negocios ajenos (art. 48 del CPCC) para presentar actuaciones en representación del actor, pero no ratificó su gestión en el plazo legal de 60 días. La Sala sostuvo que la figura del gestor requiere ratificación dentro de ese plazo, siendo la falta de ella causa de nulidad automática, y que la conducta del letrado no evidenció temeridad o malicia, sino una defensa en el marco de la protección del derecho de defensa. Por ello, revocó la multa y declaró la nulidad de lo actuado por el letrado en las presentaciones de fechas 8/4/2025 y 15/4/2025, con costas a cargo del letrado. Además, regularon honorarios en 1,75 Jus arancelarios. La decisión se fundamenta en que la omisión de ratificación en plazo legal genera nulidad automática y que las expresiones del letrado, aunque discutibles, corresponden a su derecho de defensa.
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