S. S.A C/ L. M. A. C. D. S. S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Azul confirmó la sentencia que había excluido a la actora del régimen de protección del Derecho del Consumidor, considerando que la empresa no adquirió ni utilizó el vehículo para consumo final, sino como bien de capital destinado a su actividad productiva. La sentencia reiteró que, en casos similares, la protección del consumidor no debe extenderse a personas jurídicas que actúan en el marco de su actividad empresarial, principalmente cuando el bien es utilizado en el proceso productivo y no para consumo personal o familiar. La Cámara valoró que la demandante, aunque alegó un trato indigno y la no respuesta a su reclamo, no logró demostrar que el vehículo fuera destinado a un consumo final, sino a la actividad empresaria, por lo que la ley de Defensa del Consumidor no resultaba aplicable en este caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, S. S.A., promovió demanda por daños y perjuicios contra L. M. A. Compañía de Seguros S.A., reclamando el pago del seguro por destrucción total del vehículo Fiat Fiorino utilizado en su actividad de saneamiento ambiental, alegando incumplimiento y daños punitivos por maltrato y falta de respuesta. La demandada argumentó que la empresa no era consumidora, ya que el vehículo, aunque figuraba con uso particular, se destinaba a la actividad productiva, por lo que no era sujeto de protección bajo la ley 24.240. La Cámara, tras analizar la normativa y doctrina, sostuvo que la protección del consumidor no alcanza a personas jurídicas en actividades empresariales cuando el bien se destina a la actividad económica, no a un consumo final. La sentencia resaltó que el vehículo, aunque registrado como uso particular, en realidad se utilizaba en el proceso productivo, y no para uso personal o familiar, por lo que la ley de Defensa del Consumidor no resultaba aplicable. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación y atribuyendo las costas a la parte vencida.
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