SILVA PATRICIA FABIANA C/ FRANADIE S.R.L. S/ DESPIDO
La sentencia declara procedente la demanda por despido sin justa causa, condenando a la demandada a pagar $180.828, actualizados y con intereses, además de ordenar la entrega de certificados laborales y declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Patricia Fabiana Silva, demandó a Franadie S.R.L. por despido injustificado y otros rubros laborales, reclamando indemnizaciones, aguinaldo, diferencias salariales y certificados laborales. La sentencia establece que la relación laboral inició el 24/4/2018 y finalizó el 21/1/2019 por despido directo, sin justa causa, con una remuneración mensual de $22.302. La autoridad judicial considera que la demandada incurrió en rebeldía, lo cual favorece la inversión de la carga de la prueba y la veracidad de los hechos denunciados, confirmando la inexistencia de causa justa en el despido y la procedencia de la indemnización. El tribunal fundamenta que la prueba documental y la declaración de rebeldía acreditan la existencia del vínculo laboral, la cuantía salarial y las circunstancias del despido. La jueza declara la procedencia de la demanda, condenando a la demandada a pagar $180.828, actualizados con el índice RIPTE más un interés del 3% anual, además de ordenar la entrega de los certificados laborales en 30 días y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928, permitiendo la actualización monetaria y la indexación del crédito. La sentencia también impone costas a la demandada y regula honorarios profesionales. Fundamentos principales: "En la situación de rebeldía de la demandada, la inversión de la carga probatoria opera en favor de la actora, por lo que resulta acreditada la relación laboral desde el 24/4/2018 hasta el 21/1/2019, con una remuneración de $12.293 a $22.302,13, conforme a la escala salarial del CCT 122/75. La carta documento del 21/1/2019 señala que el despido fue por incumplimiento grave, sin que se haya probado causa justa por parte de la empleadora. La prueba documental y la declaración ratificada en audiencia confirman la existencia del vínculo y sus condiciones. La inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 permite la actualización del crédito mediante índices oficiales, por lo que se establece la procedencia del pago y la actualización de la suma de $180.828, con intereses del 3% anual desde la exigibilidad de cada suma."
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