FREYRE NORMA VIVIANA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de San Isidro confirma la procedencia del reclamo de honorarios profesionales por actuación en sede administrativa, regulando el monto en 10 JUS más aportes de ley, y establece que los honorarios serán a cargo de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dra. Norma Viviana Freyre, en representación de Liliana Noemi López, inició un trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 391, que finalizó con resolución favorable el 8 de noviembre de 2024. La actora solicitó la regulación de honorarios por su actuación en dicho proceso, fundamentando que la misma fue oficiosa y necesaria para la culminación del procedimiento, en línea con la normativa vigente y jurisprudencia aplicable. La demandada alegó que la labor fue mínima y que, según la normativa, los honorarios deberían ser a cargo de las aseguradoras solo si la pretensión se reconocía en sede administrativa; en este caso, se determinó el carácter inculpable de la contingencia, por lo que no correspondía el pago. La Cámara consideró que la actividad fue oficiosa, constituyendo un paso imprescindible para la finalización del trámite, y que la actuación del letrado resulta de carácter obligatorio en el marco del procedimiento establecido por la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17. Por ello, hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 JUS más aportes de ley, con depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. También dispuso que las costas fueran a cargo de la parte demandada y que los honorarios de la parte actora se regulen en 3 JUS, en tanto que los de la parte demandada, en conformidad con la normativa aplicable, no generan honorarios a cargo de la Provincia. La sentencia además declara innecesario el análisis de la inconstitucionalidad del art. 37 de la resolución 298/17.
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