CEJAS LIDIA DEL VALLEC/ CARREIRA ANTONIO ANIBAL Y OTRO/A S/DESPIDO
El tribunal hizo lugar a la demanda por despido y condenó a las codemandadas a pagar $149.713,07 con actualización e intereses. Rechazó la acción contra el fallecido Carreira por no acreditarse la relación laboral. La decisión se fundamentó en el allanamiento de las codemandadas y en la inexistencia probada de vínculo con el fallecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Lidia del Valle Cejas, demanda a los codemandados Antonio Aníbal Carreira (fallecido), Marta Bison de Carreira y Marta Lía Carreira por indemnización por despido y rubros asociados. La demandante afirma que trabajó en el lavadero "VENGA & LAVE" desde 1994 en tareas de atención y lavado, con horario y remuneración no registradas, y que fue despedida tras solicitar que regularizaran su situación laboral. Los codemandados niegan la relación laboral y el establecimiento, argumentando vínculo familiar y ausencia de relación laboral. El tribunal, tras analizar la prueba y los alegatos, concluyó que las codemandadas Marta Bisson y Marta Lía Carreira se allanaron a la pretensión y admitieron la existencia de la relación, por lo que se les condenó en forma solidaria a pagar la suma de $149.713,07, actualizada con el índice RIPTE y con intereses del 6% anual desde que cada obligación se hizo exigible. Respecto al fallecido Carreira, el tribunal determinó que no se acreditó la relación laboral, por lo que se rechazó la demanda contra él, conforme al art. 499 del Código Civil. Además, dispuso la entrega de certificados y certificaciones en el plazo de 30 días y ordenó las costas a las codemandadas vencidas, por su condición de vencidas y por el carácter de parte vencida en el rechazo de la demanda contra el fallecido. El tribunal fundamentó que el allanamiento de las codemandadas fue válido y que, en este marco, la prueba no demostró la existencia de la relación laboral con el fallecido. Además, se declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 1 de la ley 14.399 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), en virtud de la nueva doctrina jurisprudencial que exige actualizar los créditos mediante el índice RIPTE más un interés del 6%, dado el cambio en las condiciones económicas y la inconstitucionalidad de dichas normas en su aplicación. El fallo también estableció que, en caso de mora en el pago, se aplicarán intereses moratorios de acuerdo al art. 770 del Código Civil y Comercial, y que las costas se impongan a
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: